Qué implica una orden de alejamiento y qué hacer ante su incumplimiento
¿Qué es una orden de alejamiento y cuándo se aplica?
La orden de alejamiento es una medida judicial que tiene como finalidad proteger a la víctima de un delito frente a posibles nuevas agresiones, amenazas o situaciones de acoso. Se trata de una de las medidas cautelares personales más importantes en el ámbito del derecho penal, ya que limita la libertad de movimiento y de comunicación del investigado o condenado.
El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen esta medida como una herramienta de protección integral, especialmente en casos de violencia de género, malos tratos, violencia doméstica o acoso. También puede acordarse en otros delitos que generen un riesgo para la integridad física o psicológica de la víctima, como lesiones, amenazas o coacciones.
Su finalidad no es castigar, sino prevenir. El juez la impone cuando existen indicios suficientes de que el contacto entre las partes podría poner en peligro la seguridad de la víctima o alterar la instrucción del procedimiento penal. Por eso puede dictarse incluso antes de que exista una sentencia firme, dentro de las llamadas medidas cautelares.
Cómo se solicita y quién puede pedirla
La solicitud de una orden de alejamiento puede provenir de diferentes vías:
• A petición de la víctima o su abogado.
• Por iniciativa del Ministerio Fiscal, cuando se detecta riesgo.
• De oficio por parte del juez, si considera que la situación lo requiere.
En los casos de violencia de género, esta medida suele ir unida a la orden de protección, regulada en la Ley Orgánica 1/2004, que agrupa tanto las medidas penales como civiles (atribución del uso del domicilio, suspensión de visitas, guarda de menores, etc.).
La solicitud puede presentarse directamente en comisaría, en el juzgado de guardia o a través de los servicios sociales o de las oficinas de atención a la víctima, que ayudan a canalizar la denuncia y a activar la protección.
En el caso de personas con discapacidad o dependientes, los jueces y fiscales aplican un criterio reforzado de protección, valorando no solo el riesgo físico, sino también el emocional y el grado de vulnerabilidad.
Duración y alcance de la orden de alejamiento
La duración de la orden depende del momento en que se dicte:
• Si se adopta como medida cautelar: estará vigente mientras dure el procedimiento, hasta que exista una sentencia firme o hasta que el juez la revoque si desaparece el riesgo.
• Si se impone como pena: se fija en la propia sentencia condenatoria y puede prolongarse durante años, dependiendo de la gravedad del delito y de la reincidencia del condenado.
En cuanto a su alcance, la orden de alejamiento puede incluir varias prohibiciones:
• No acercarse a la víctima a una distancia determinada, por ejemplo, 300 o 500 metros.
• No comunicarse con la víctima por ningún medio: teléfono, redes sociales, correo electrónico o a través de terceros.
• No residir en el mismo municipio ni acudir a lugares que frecuente la víctima, como su domicilio, trabajo o el colegio de los hijos.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones, incluso de forma aparentemente leve o consentida, puede tener consecuencias penales graves. El juez puede valorar como quebrantamiento una llamada, un mensaje o un encuentro fortuito si se demuestra que el acusado tuvo la posibilidad de evitarlo.

Consecuencias del incumplimiento de una orden de alejamiento
El incumplimiento de una orden de alejamiento constituye un delito independiente, conocido como delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, regulado en el artículo 468 del Código Penal.
Este delito se castiga aunque no se produzca una nueva agresión. Basta con el simple acercamiento o contacto prohibido para que exista una responsabilidad penal.
Las penas varían en función de la naturaleza del caso:
• En general, prisión de seis meses a un año.
• Si la medida está relacionada con un delito de violencia de género o doméstica, la pena puede elevarse hasta los dos años de prisión.
• Si el quebrantamiento se comete mediante violencia o intimidación, o existe reincidencia, la condena puede ser aún mayor.
Además de la pena de prisión, el juez puede acordar otras consecuencias:
• La revocación de la suspensión de la condena.
• La prohibición de beneficios penitenciarios.
• La retirada de custodias o derechos de visita.
Incluso cuando la víctima consiste el contacto, la ley considera el acto igualmente delictivo, ya que la medida protege un interés público: la integridad de la víctima y la eficacia de las resoluciones judiciales.
Cómo actuar si se vulnera una orden de alejamiento
Cuando una persona con orden de alejamiento intenta comunicarse o acercarse a la víctima, esta debe denunciarlo de inmediato. La denuncia puede presentarse ante la Policía, la Guardia Civil o directamente en el juzgado.
Es importante aportar toda la información posible: fecha, hora, lugar, testigos y, si es posible, pruebas documentales como mensajes, llamadas o grabaciones. Cuanta más información se aporte, más fácil será para el juez adoptar nuevas medidas de protección.
En casos de violencia de género, las fuerzas de seguridad actúan de forma prioritaria. Pueden detener al infractor y ponerlo a disposición judicial en menos de 24 horas. Además, se informa a los servicios sociales y al Ministerio Fiscal para coordinar la atención a la víctima.
El abogado penalista tiene un papel esencial en este punto. Si representa a la víctima, se encargará de solicitar la ampliación de las medidas o el refuerzo de la protección policial. Si asiste al investigado, debe revisar si el supuesto incumplimiento realmente constituye delito o si existieron circunstancias que excluyen la culpabilidad.
¿Se puede recurrir o solicitar la retirada de la orden de alejamiento?
Sí, la orden de alejamiento puede modificarse o incluso levantarse, pero solo mediante resolución judicial.
Cuando se dicta como medida cautelar, el abogado del investigado puede pedir su revisión si considera que ha desaparecido las circunstancias que justificaron su adopción. Para ello, es necesario presentar un escrito razonado, acompañado de pruebas que demuestren la ausencia de riesgo o la existencia de un cambio relevante, por ejemplo, reconciliación o medidas alternativas de protección.
Si la medida se impuso dentro de una sentencia firme, el margen es más limitado. Solo puede retirarse una vez cumplida la condena o mediante un recurso extraordinario como el de revisión. Aunque la víctima lo solicite, el juez no está obligado a levantar la medida si se estima que el riesgo persiste.
Coordinación con servicios sociales y medidas de protección complementarias
En los procedimientos relacionados con violencia de género, malos tratos o protección de personas con discapacidad, la orden de alejamiento suele ir acompañada de otras medidas de protección integral.
Los servicios sociales desempeñan un papel esencial: coordinan el apoyo psicológico, económico y asistencia de la víctima, y colaboran con los juzgados y la policía para garantizar su seguridad.
En algunos casos, se instalan dispositivos electrónicos de control, como pulseras telemáticas, que permiten verificar en tiempo real que el agresor cumple la distancia impuesta. Estas medidas preventivas han demostrado ser eficaces para reducir los casos de reincidencia.
