El proceso monitorio: proceso civil para reclamar deudas

El procedimiento monitorio se ha consolidado en el ordenamiento jurídico español como uno de los cauces más eficaces para la reclamación de deudas en el ámbito civil. Su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil responde a la necesidad de articular un mecanismo ágil que permita al acreedor transforma una obligación impagada.
A diferencia de los procesos declarativos ordinarios, en los que el debate probatorio ocupa un panel central, el monitorio desplaza el peso de la iniciativa al deudor, quien debe decidir si paga, se opone o guarda silencio frente al requerimiento judicial. De esta forma, el legislador ha diseñado un cauce procesal sencillo, económico y garantista, en el que la administración de justicia ofrece una respuesta rápida y eficaz a supuestos de impago acreditados.

¿Qué es el procedimiento monitorio y en qué se diferencia de otros juicios civiles?

El procedimiento monitorio es un cauce procesal especial previsto en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, orientado a la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que se encuentren debidamente documentadas. Su finalidad es proporcionar al acreedor una vía rápida y eficaz para obtener un reconocimiento judicial de su crédito, evitando desde el inicio la complejidad de un proceso declarativo completo.
Lo que distingue al monitorio de otros juicios civiles es, fundamentalmente, su estructura simplificada y la inversión de la carga de actuación procesal. Mientras en un juicio ordinario u oral corresponde al demandante desplegar toda la actividad probatoria desde el inicio, en el monitorio basta con acreditar documentalmente la existencia de la obligación para que sea el deudor quien deba reaccionar ante el requerimiento judicial.
El monitorio se configura, así, como un proceso intermedio entre la reclamación extrajudicial y el juicio declarativo, con la particularidad de que su éxito depende en gran medida de la conducta procesal del demandado. Esta singularidad lo convierte en un mecanismo idóneo para dar una respuesta judicial rápida y eficaz en casos de impago documentado, reservando los procedimientos ordinarios a aquellas controversias que requieren un debate más profundo sobre el fondo del derecho discutido.

Requisitos legales para iniciar un juicio monitorio


La admisión del procedimiento monitorio está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos legales expresamente recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primero de ellos es la naturaleza de la obligación: la deuda reclamada debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Esto significa que la cuantificación debe estar perfectamente definida, que el vencimiento ya se haya producido y que no existan condiciones pendientes para su exigibilidad.
En segundo lugar, la deuda ha de estar respaldada por documentos que acrediten de forma suficiente su existencia. No se exige un título ejecutivo en sentido estricto, pero sí instrumentos que generen convicción en el órgano jurisdiccional. Facturas, contratos, certificaciones, albaranes o incluso documentos firmados por el propio deudor son piezas que habitualmente se acompañan a la solicitud inicial para fundamentar la pretensión.
La cuantía reclamada no establece un límite mínimo, lo que permite utilizar este cauce tanto para pequeñas deudas como para importes significativos. Sin embargo, su relevancia se proyecta en la fase posterior: si el deudor formula oposición, el procedimiento continuará como juicio verbal cuando la cuantía no exceda de seis mil euros, o como juicio ordinario cuando la cifra reclamada sea superior. De ahí la importancia de fijar correctamente la cuantía desde el inicio.

La petición inicial en el procedimiento monitorio: cómo presentarla


El procedimiento monitorio comienza formalmente con la presentación de la solicitud inicial ante la oficina judicial competente. Este escrito constituye el presupuesto indispensable para que el órgano jurisdiccional examine la procedencia de la reclamación y dicte el requerimiento correspondiente al deudor.
En la petición deben constar, de forma clara, la identificación del acreedor y del demandado, la cuantía reclamada y la exposición de los fundamentos que justifican la obligación. Aunque en esta fase no se requiere la intervención de abogado ni de procurador, resulta altamente recomendable contar con asistencia letrada, ya que la precisión técnica del escrito condiciona la correcta tramitación posterior y la eventual conversión en juicio declarativo en caso de oposición.

Documentos necesarios para la petición inicial


La deuda reclamada debe quedar suficientemente acreditada a través de la documentación que se acompañe a la solicitud. La ley no exige que se trate de un título ejecutivo, pero sí de documentos que, por su fuerza probatoria, generen convicción en el órgano judicial. Entre ellos destacan contratos firmados por las partes, facturas reconocidas o aceptadas, certificaciones, albaranes de entrega o incluso documentos privados suscritos por el deudor.
El objetivo no es otro que demostrar que la obligación existe, que es líquida, vencida y exigible, y que el caso puede entregar la cantidad reclamada sin necesidad de una actividad probatoria extensa. La aportación deficiente de documentos puede dar lugar a la inadmisión de la petición o a la necesidad de subsanación, con la consiguiente dilación en los trámites del procedimiento.

Fases del proceso monitorio


El procedimiento monitorio se desarrolla en una serie de fases concatenadas que permiten transformar una simple reclamación documental en un título ejecutivo capaz de fundar la ejecución forzosa. Estas fases, previstas en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son las siguientes:

  • Presentación y examen de la solicitud inicial
    El proceso comienza con la solicitud inicial, en la que el acreedor concreta la cuantía reclamada, identifica al deudor y acompaña los documentos que acreditan la deuda reclamada. La oficina judicial recibe el escrito y el letrado de la Administración de Justicia verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por la ley. Si la petición carece de algún extremo esencial, se concede un plazo de subsanación; en caso contrario, se dicta decreto de inadmisión.

  • Admisión y requerimiento al deudor

    Cuando la solicitud reúne los requisitos, se admite a trámite y se ordena requerir al demandado. El requerimiento, notificado personalmente o por medios telemáticos, otorga un plazo de veinte días hábiles para que el deudor adopte una de las tres conductas previstas: el pago de la deuda, la formulación de oposición o la inactividad procesal. Este acto constituye el eje del procedimiento monitorio, pues concentra en la reacción del deudor la evolución del proceso.

  • Conducta del deudor

    En este estadio se definen los posibles itinerarios:

    Pago voluntario: si el deudor abona la deuda, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto de archivo.

    Oposición: si el deudor presenta alegaciones negando la deuda, el procedimiento se transforma en un juicio declarativo. Según la cuantía, se sustanciará como juicio verbal (hasta 6.000 euros) o como juicio ordinario (más de 6.000 euros). En ambos supuestos se requiere la intervención de abogado y procurador.

    Inactividad: si el deudor no comparece ni formula oposición, el juez dicta auto que convierte el decreto inicial en título ejecutivo. Este auto faculta al acreedor para solicitar directamente la ejecución.

  • Ejecución forzosa

    Si transcurrido el plazo el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución. En este caso, el órgano judicial dicta un mandamiento de devolución a favor del acreedor y ordena el embargo de bienes, cuentas u otros activos del deudor. Esta fase equipara el monitorio a cualquier procedimiento de ejecución civil, con la particularidad de que se accede a ella sin necesidad de un juicio declarativo previo.
  • Plazos de respuesta del deudor en el juicio monitorio

    Una vez admitida la solicitud inicial, el deudor es requerido por la oficina judicial para que adopte una postura en un plazo de veinte días hábiles. Este término es improrrogable y constituye la garantía de equilibrio entre el derecho del acreedor a obtener una tutela rápida y el derecho de defensa del demandado. Dentro de ese periodo, el deudor puede cumplir voluntariamente la obligación, presentar oposición o guardar silencio.

    Escenarios posibles: pago, oposición o inactividad del deudor

    La primera posibilidad es el pago voluntario de la deuda reclamada, que determina la finalización del procedimiento con decreto de archivo, pudiendo en su caso dictarse mandamiento de devolución a favor del acreedor si el ingreso se ha efectuado en sede judicial.
    La segunda opción es la oposición, que implica la presentación de un escrito negando total o parcialmente la deuda. En este supuesto, el monitorio se convierte en juicio declarativo: verbal si la cuantía reclamada no excede de seis mil euros, u ordinario si supera esa cifra. A partir de este momento, el proceso ya requiere la intervención de abogado y procurador, puesto que se activa un debate procesal completo con fase probatoria. La tercera alternativa es la inactividad. Si el deudor no realiza actuación alguna dentro del plazo, el juez dicta auto que otorga al acreedor un título ejecutivo. Esta pasividad abre directamente la vía de la ejecución forzosa, permitiendo solicitar el embargo de bienes y otras medidas de apremio.

    ¿Qué ocurre si el deudor se opone al procedimiento monitorio?

    La oposición formulada por el deudor transforma radicalmente la naturaleza del procedimiento. El monitorio, concebido como un cauce sumario y simplificado, deja de serlo en el momento en que el demandado presenta escrito negando total o parcialmente la deuda reclamada. En ese instante, la reclamación se convierte en un proceso declarativo ordinario, con todas las garantías procesales propias de un juicio civil. El cauce concreto dependerá de la cuantía reclamada. Si no excede de seis mil euros, el procedimiento continuará como juicio verbal; en cambio, si la cifra supera ese umbral, se tramitará como juicio ordinario. Esta distinción no es meramente formal, pues determina tanto la complejidad de la tramitación como la amplitud del debate probatorio que podrá desarrollarse. A partir de este momento, la ley establece que se requiere la intervención de abogado y procurador para ambas partes. El acreedor deberá sostener su pretensión en el marco de un procedimiento declarativo completo, y el deudor dispondrá de la oportunidad de articular su defensa con todas las herramientas procesales previstas. La oposición, por tanto, no extingue la acción del acreedor, pero sí desplaza el debate a un escenario más largo y costoso. De ahí la importancia de una solicitud inicial sólida, que anticipe la posibilidad de oposición y permita al acreedor afrontar con garantías el eventual litigio que se derive de la negativa del demandado.

    Cuenta con un abogado civil en el proceso monitorio

    El procedimiento monitorio se presenta como una herramienta eficaz para la reclamación de deudas, capaz de convertir una obligación impagada en un título ejecutivo en un plazo breve y con plenas garantías procesales. Sin embargo, la viabilidad del proceso depende de la correcta preparación de la solicitud inicial, la adecuada determinación de la cuantía reclamada y la estrategia jurídica frente a la posible oposición del deudor. En este contexto, la asistencia de un abogado civil especializado no solo aporta seguridad jurídica, sino que marca la diferencia entre un procedimiento eficaz y uno destinado a dilaciones. En Amelia Buedo Abogados acompañamos a nuestros clientes en todas las fases del monitorio garantizando una defensa técnica sólida y orientada a resultados.